1 El paciente tiene derecho a una atención digna, amable y respetuosa por parte de todos los profesionales de salud, sin prejuicio de raza, credo, color, edad, sexo, diagnóstico o cualquier otra forma de prejuicio.
2 El paciente tiene el derecho de ser identificado por su nombre y apellido. No hay que llamarlo por el nombre de la enfermedad, del agravio a la salud o de forma genérica o cualquier otra forma impropia, irrespetuosa o prejuiciosa.
3 El paciente tiene el derecho de recibir del empleado adecuado, presente en el local, ayuda inmediata y oportuna para mejorar su confort y bienestar.
4 El paciente tiene el derecho de identificar al profesional por medio de una tarjeta en la que conste su nombre completo, función y cargo, que deberá mantenerse en local de fácil visualización, como parte del uniforme de cada rama profesional.
5 El paciente tiene el derecho de exigir que todo material utilizado sea rigurosamente esterilizado o desechable y manipulado de acuerdo a normas de higiene y prevención de infecciones, establecidas por los organismos competentes y presentes en el Programa de Control de Infección Hospitalaria del Ministerio de Salud.
6 El paciente tiene el derecho de obtener informaciones claras, simples y amplias adaptadas a su condición cultural sobre las acciones diagnósticas y terapéuticas;sobre lo que puede suceder en función de ellas;sobre la duración del tratamiento;sobre la localización de su patología;sobre la necesidad o no de anestesia;sobre qué instrumental será utilizado y qué regiones del cuerpo serán afectadas por los procedimientos.
7 El paciente tiene el derecho de recibir aclaraciones sobre el hecho de si el tratamiento o diagnóstico es experimental o forma parte de una investigación; si los beneficios a obtener son proporcionales a los riesgos y si es probable que alteren las condiciones de dolor, sufrimiento y desarrollo de su patología.
8 El paciente tiene el derecho de consentir o negarse a ser sometido a la experimentación o a investigaciones. En el caso de imposibilidad de expresar su voluntad, el consentimiento debe ser otorgado por escrito, por sus familiares o responsables.
9 El paciente tiene el derecho de consentir o rechazar procedimientos diagnósticos o terapéuticos a realizar como parte de su tratamiento. Debe consentir de forma libre, voluntaria, contando con la información adecuada. Cuando ocurran alteraciones significativas en el estado de salud inicial o en la causa por la cual se otorgóel consentimiento, éste debe ser renovado. En los casos comprobados de incapacidad de manifestación consciente del paciente, éste deberá ser legalmente representado.
10 El paciente tiene el derecho de revocar el consentimiento anterior a cualquier instante, por decisión libre, consciente y esclarecida, sin que se le imputen sanciones morales o legales.
11 El paciente tiene el derecho de poseer una historia clínica elaborada de forma legible y de consultarla de acuerdo con la legislación vigente y las normas establecidas por el Hospital. Esta historia clínica debe contener su identificación completa, anamnesis, examen físico, análisis complementarios con sus respectivos resultados, hipótesis diagnósticas, diagnóstico definitivo, procedimientos o tratamientos realizados , evolución y prescripción médica diarias, así como identificación clara de cada profesional prestador del cuidado, de forma organizada, de acuerdo con los documentos estandarizados por la Institución.
12 El paciente tiene el derecho de recibir, cuando lo solicite, toda y cualquier información sobre los medicamentos que le serán administrados.
13 El paciente tiene el derecho de recibir las recetas con el nombre genérico del medicamento y no solamente con su código. Las recetas deben ser dactilografiadas, digitadas, o tener una caligrafía legible, además de la firma y el sello con el número del registro del respectivo Consejo Profesional.
14 El paciente tiene el derecho de ser informado sobre la procedencia de la sangre o de hemoderivados para la transfusión, comprobación de las serologías efectuadas y su validez.
15 El paciente tiene el derecho en el caso de estar inconsciente de que conste en su historia clínica anotaciones referentes a la medicación, sangre o hemoderivados utilizados en su tratamiento identificados en lo que concierne a su origen, tipo y plazo de validez.
16 El paciente tiene derecho a su seguridad e integridad física, respetándose los recursos y procedimientos de seguridad establecidos y las instalaciones del Hospital.
17 El paciente tiene derecho de acceso a las cuentas hospitalarias detalladas relativas a los gastos de su tratamiento, incluyendo análisis, medicación, hospitalización y otros procedimientos médicos, así como a la tabla de precios y servicios hospitalarios ofrecidos por el Hospital, según el vínculo del paciente a un plan o seguro de salud o atención privado.
18 El paciente tiene derecho de ser resguardado de sus secretos, a través del mantenimiento de la confidencialidad profesional, siempre que ello no acarree riesgos a terceros o a la salud pública. Los secretos del paciente corresponden a todo aquello que, aunque sea desconocido por el mismo paciente, puede llegar al conocimiento del profesional de la salud, por medio de informaciones obtenidas en el historial del paciente, en el examen físico, en los análisis laboratoriales y radiológicos.
19 El paciente tiene el derecho de mantener su privacidad, con atención en lugar adecuado e conducta profesional que resguarde dicha privacidad.
20 El paciente tiene el derecho de recibir visitas de amigos y familiares en horarios que no comprometan las actividades de los profesionales que actúan en el servicio, de acuerdo con as normas y reglamentos del Hospital.
21 El paciente niño o adolescente tiene el derecho de contar con la permanencia, en tempo integral, de uno de los padres o responsable durante el tratamiento en régimen de internación, cuyo nombre del padre/madre o acompañante autorizado -deberá ser del conocimiento del equipo profesional y será registrado en su historia clínica.
22 El paciente anciano, con edad igual o superior a los 60años, tiene derecho a atención preferencial inmediata, respetadas las situaciones de urgencia / emergencia, y le es asegurado el derecho a acompañante, excepto en los casos en los que el médico asistente, a través de justificación escrita, considere imposible este acompañamiento; el nombre del acompañante autorizado deberá ser del conocimiento del equipo profesional y debe constar en su historia clínica.
23 El paciente tiene el derecho de que sea respetada su creencia espiritual y religiosa y de recibir o rechazar asistencia moral, psicológica, social y religiosa.
24 El paciente tiene derecho a una muerte digna y serena, pudiendo optar él mismo (siempre que lúcido), la familia o el responsable, por local o acompañamiento y también sobre el hecho de si desea o no el uso de tratamientos dolorosos y extraordinarios para prolongar la vida.
25 El paciente tiene derecho a dignidad y respeto, incluso después de su muerte. Los familiares o responsables deben ser avisados de inmediato después del fallecimiento.
26 El paciente tiene el derecho de no tener ningún órgano retirado de su cuerpo sin su previa autorización, o la de su responsable legal, en los casos de comprobada incapacidad de manifestación de voluntad del paciente.
27 El paciente tiene el derecho de ser informado sobre todos los derechos arriba mencionados, sobre las normas y reglamentos del Hospital y sobre cómo comunicarse con las autoridades y dirección del Hospital para obtener informaciones, aclaraciones de dudas y presentación de reclamaciones.